I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8121)
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas
que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha
actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva disposición adicional
quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
introducida por la disposición final cuarta, apartado catorce, del Real Decreto-ley 1/2023,
de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y
mejora de la protección social de las personas artistas.
Por último, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la orden para concretar la referencia
a la base de cotización de desempleo.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin primordial
perseguido, que es el de modificar la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, para
actualizar determinadas cuantías fijadas en ella en función del salario mínimo
interprofesional establecido para el año 2023, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran
claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha
sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el
portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través de la
consulta directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de
Trabajo (AMAT).
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ministro de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el artículo 24.1.f) de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, en relación con el
artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el artículo 5.2.b) del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición final única del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y
de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:

La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad,
Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, queda
modificada como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«2. Desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente
al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el

cve: BOE-A-2023-8121
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Modificación de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2023.