I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8121)
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden
PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, ha establecido las bases y tipos de cotización a
la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, facultando en su apartado
diecisiete a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
A esta finalidad ha respondido la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2023.
A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las
facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a
los supuestos de contratos a tiempo parcial. Asimismo, fija los topes máximo y mínimo de
cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Por otro lado, en lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la
Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, teniendo en cuenta que el artículo 19.2
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social indica que el citado tope
mínimo debe corresponderse con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente
en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario,
matiza la referida orden que, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional
para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en
la orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden, se aprueben
de forma definitiva.
Mediante el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha
establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2023. En consecuencia, esta
orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada
uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este
año 2023. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30
de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al
salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de
forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.
Por otro lado, se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7.ª
bis al capítulo I, con un artículo 23 bis, que tiene como finalidad establecer el coeficiente
que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los
trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas
trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su

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