I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8121)
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46683

celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo
en alternancia se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual
de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo
del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por
contingencias profesionales, a cargo del empresario.
2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima
correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que
se refiere el artículo 31.2.a).1.º
3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota
mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual
de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a
cargo del trabajador.
b) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad
Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho
régimen, a las cuotas únicas a que se refiere el párrafo a) se les sumarán las
cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la
base mínima, los siguientes tipos de cotización:
1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes,
el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70
por ciento a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales,
el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional
cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por
formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren
los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo
del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que
el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización
mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
d) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la
Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas
extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.»
Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.
El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como
consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las
cotizaciones ya practicadas, se realizará en los términos previstos en la disposición
transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.
Disposición final primera. Aplicación de la norma.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas
cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.

cve: BOE-A-2023-8121
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77