I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8120)
Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46665

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una
norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria Abreviada del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el
lugar y forma de presentación del mismo.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003,
de 17 de diciembre), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que
determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la
Administración tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
Asimismo, la disposición final única del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y
Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y
ejecución de dicho texto reglamentario.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro
de Economía y Hacienda, deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se
aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen
de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación electrónica.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HFP/227/2017, de 13 de
marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a
cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el

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