I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8120)
Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46666

modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica:
Uno. Se sustituye el anexo I de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por el que
figura como anexo I de esta orden.
Dos. Se sustituye el anexo II de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por el
que figura como anexo II de esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del
pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento
y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de
cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en
la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda
modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede
ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
«Código de modelo: 309 (***).
Denominación: “Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el
Valor Añadido”»
Dos. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede
ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria», se añade nota a pie de tabla con la siguiente redacción:
«(***) Sólo cuando el periodo sea trimestral.»
Tres. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de
autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añade el modelo 309 y el plazo
correspondiente al mismo:
«Código modelo: 309. (***).
Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y
desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.»
Cuatro. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de
autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añade nota a pie de tabla con la
siguiente redacción:
«(***) Sólo cuando el periodo sea trimestral.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos
fraccionados, modelo 202 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023.
La disposición final primera será de aplicación por primera vez para las autoliquidaciones
del modelo 309 correspondientes al primer trimestre de 2023.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2023-8120
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Núm. 77