I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8120)
Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden
HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el
modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y
la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de
determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, ha aprobado para el Impuesto sobre Sociedades, con efectos para períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, un tipo de gravamen reducido
aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un
millón de euros en el periodo impositivo anterior, con la finalidad de reducir la carga
tributaria de las pequeñas empresas, se ha rebajado en dos puntos porcentuales el tipo de
gravamen general. Con el objetivo de mejorar la asistencia al contribuyente al cumplimentar
las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelos 202 y 222, se ha incluido como dato
adicional, una marca que identifique a las entidades con importe neto de la cifra de negocios
del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.
Además, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y
por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican
determinadas normas tributarias (en adelante Ley 38/2022, de 27 de diciembre), ha
introducido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en
adelante Ley 27/2014, de 27 de noviembre), una disposición adicional decimonovena que
incorpora, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, una medida
temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, que
consiste en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y
el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y
cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles no incluidas
en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible del mismo en cada
uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
Con el objetivo de adaptar el modelo 222 a lo establecido en la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre, se procede a modificar el anexo correspondiente al modelo 222.
Por otra parte, esta orden introduce la domiciliación bancaria como método de pago
de la deuda resultante del modelo 309 para los supuestos de presentación trimestral, es
decir, aquellos en los que su presentación no esté motivada por adquisiciones
intracomunitarias de medios de transporte nuevos o adjudicaciones en procedimientos
administrativos o judiciales de ejecución forzosa.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

cve: BOE-A-2023-8120
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