I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46590

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en
el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en
tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales
cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de
contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra
cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores,
por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a
que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b)

Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos
a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias
patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones
de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo
establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del Impuesto, no proceda
determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto,
rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras
del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de
precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el
límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente
rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como
ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas
patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos
anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas
sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la
disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.
3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la
aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble
imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o
mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de
dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

cve: BOE-A-2023-8118
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1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su
conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial
previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de
acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.