I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46589
Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del
Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite
que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de
identificación descritos en artículo 15.4, teniendo en cuenta la habilitación conferida al
titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991,
reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación
de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad
económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este
impuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de
normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la
disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96, en la disposición transitoria
decimoctava y en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este
Impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46589
Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del
Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite
que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de
identificación descritos en artículo 15.4, teniendo en cuenta la habilitación conferida al
titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991,
reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación
de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad
económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este
impuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de
normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la
disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96, en la disposición transitoria
decimoctava y en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este
Impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos.
cve: BOE-A-2023-8118
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Núm. 77