I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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descritos en el artículo 15.4, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve
PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en
su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que
sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador,
una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del
Servicio de tramitación del borrador/declaración.
En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán
comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de
caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de
la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 2021, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo
que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso
se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad
bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre
de 2022.
En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán
aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de
identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos
de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá
presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a
través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades
Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la
confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el
contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar
el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de
referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá
imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo
establecido en el apartado 1 del artículo 8 para la presentación de la declaración.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, y como en años anteriores, se regula el fraccionamiento del
pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto.
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se
aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la
declaración del ejercicio 2021, manteniendo la simplificación de los elementos formales
encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la
generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las
declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
En la cumplimentación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio,
en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados
organizados, cabe destacar la introducción de un nuevo campo, denominado «Código
País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros
cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de
identificación de la entidad emisora en el país de residencia. En este campo, se reflejará
la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos
alfabéticos de países y territorios que figuran en el anexo IV de la Orden
EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.
Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y
lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se
establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

cve: BOE-A-2023-8118
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Núm. 77