I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46587

modelo, correspondiente a esta nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la
Isla de la Palma.
La disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión incorpora un nuevo apartado 4 en la disposición
adicional trigésima octava de la Ley del impuesto, con la finalidad de ampliar el ámbito
de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021
y 2022, para que las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a
encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado
suspendido el contrato de trabajo, o a encontrarse en un período de inactividad
productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas perceptoras
de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la
actividad económica desarrollada, tengan derecho a la deducción por maternidad en los
meses en los que continúen en dicha situación.
La disposición final quinta modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
con el objeto de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los
años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo.
Para la ampliación de la deducción por maternidad correspondiente a los meses
de 2020 y 2021 en los que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior, en
el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para
consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción a que se
refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del impuesto, de la parte del incremento por
gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el
apartado 2 de dicho artículo. Estas casillas se cumplimentarán en el caso de que, en los
ejercicios 2020 y 2021, habiéndose cumplido los requisitos señalados, el contribuyente
tuviera cantidades pendientes de aplicar respecto de la deducción por maternidad. No
obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el
contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera
regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el
párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá
exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto
en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año.
En el cálculo de la deducción por maternidad correspondiente al ejercicio 2022, se
tendrán en cuenta el nuevo apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava.
De igual modo, se procede a la actualización de los anexos A.3 y A.4, respecto a los
apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la
consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el
ejercicio 2022.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.9 se han
efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2022.
En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea
la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información
que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera
incorporar.
Se ha de destacar también que, como todos los años, la presente orden regula los
procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de
modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del
mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus
datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de
tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación

cve: BOE-A-2023-8118
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Núm. 77