I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46586

Finalmente, las modificaciones efectuadas en los artículos 51.5, 52.1 y en la
disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por el artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, han supuesto, por un lado, que el límite general
de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social se reduzca de 2.000 a 1.500 euros, y, por otro, que se eleve
la cuantía del incremento de este límite de 8.000 euros a 8.500 euros y no solo mediante
la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también
mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre
que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución
empresarial. Ahora bien, a estos efectos, cuando las cantidades aportadas por la
empresa deriven de una decisión del trabajador se consideran como aportaciones del
trabajador.
En relación con estas modificaciones, la existencia de sistemas de retribución flexible
en las empresas que permiten a los trabajadores un cambio en la composición de su
sistema retributivo, de forma que pueden sustituir retribuciones dinerarias por
retribuciones en especie, y la posibilidad de que entre las retribuciones en especie
convenidas se encuentre la opción de que la empresa realice aportaciones a los mismos
planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión
social (excepto a seguros colectivos de dependencia) ha determinado que se efectúen
cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre «Rendimientos del
trabajo», en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la
empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades
de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que derive de una
decisión del trabajador (que no están sujetas a retención), como al apartado
«Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» en
donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que
recoge la ley.
Además, se reestructura el anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación que,
para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a
sistemas de previsión social pendientes de reducción, ha introducido el Real
Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre por el que se modifican el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el
ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia
energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en
aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia
de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las
personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Asimismo, el artículo 67 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2023, introduce una disposición adicional quincuagésima
tercera en la Ley del Impuesto, en virtud de la cual, durante los períodos
impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del
artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los
contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma (debiendo
entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho
artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma). Se introduce, para
dar cumplimiento a dicha disposición adicional, una nueva casilla en el anexo A.5 del

cve: BOE-A-2023-8118
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Núm. 77