I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46585

económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base
imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Se mantiene, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en
estimación directa, como en los dos últimos ejercicios, la posibilidad de que los
contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las
correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está
supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los
libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en su sede electrónica.
En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden
HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduce
determinadas modificaciones aplicables en 2022. Así, se aumenta la reducción general
sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 15 por ciento para el período
impositivo 2022, medida aplicable a todos los contribuyentes que determinen el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación
objetiva.
Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de
compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo
podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en
el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios
para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, también se van aplicar en el período
impositivo 2022, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos
en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la
isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta
isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100, reducción que se
aplicará tanto en 2022 como en 2023.
En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base
imponible general, se añaden nuevas casillas dentro del apartado «Otras ganancias y
pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales»
para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y
patrimonio establecida en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por
el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y
social de la isla de La Palma; la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven que crea
la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022. También se prevé una
casilla específica para consignar las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar
la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.
No obstante, las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas
patrimoniales consisten en el desglose en tres subapartados del apartado denominado
«Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos
patrimoniales»: Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y
derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o
permutas de monedas virtuales y un apartado de carácter residual para «Otros
elementos patrimoniales». Todo ello, con la finalidad de facilitar la cumplimentación de
estos apartados, ya que en modelos anteriores se debía cumplimentar un código para
identificar el tipo de elemento patrimonial que se transmitía. Además, la separación en
subapartados específicos, permite individualizar las casillas específicas de determinados
elementos patrimoniales para el cálculo de la ganancia patrimonial.

cve: BOE-A-2023-8118
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Núm. 77