I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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año 2021, en su disposición derogatoria primera ha venido a establecer su
mantenimiento con carácter indefinido.
Respecto de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de
régimen común en este impuesto, el alcance de las mismas se establece en el
artículo 47 de la Ley 22/2009 anteriormente citada, de acuerdo con el cual las
Comunidades Autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas
sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la
cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán
suponer una modificación de las mismas. Por su parte, la Ley 41/2003, de 18 de
noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de
modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa
Tributaria con esta finalidad, establece en su disposición adicional segunda que las
Comunidades Autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el
Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las
personas con discapacidad.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009,
las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el
ejercicio 2022, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las
deducciones y bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.Uno, 30 y 33.
Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos
del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El comentario
y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen
común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico
Patrimonio 2022 en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los apartados 5 y 6
del citado artículo 96 de la Ley 35/2006 y el apartado 5 del artículo 61 del Reglamento
del Impuesto disponen que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos
que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá aprobar la utilización
de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de
presentación de las mismas, los documentos y justificantes que deben acompañarlas,
así como los supuestos y condiciones para la presentación de las declaraciones por
medios telemáticos. Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 38 de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos y
modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá
establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios
telemáticos.
En cumplimiento de estas habilitaciones normativas, se procede a la aprobación de
los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el
ejercicio 2022 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la
devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en
el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien
en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin
de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Este modelo deberá ser utilizado por
todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común
en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2022, tanto si resultan obligados a
declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda.
En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del ejercicio 2022, las novedades afectan principalmente a las actividades

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Núm. 77