I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46591

4. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, estarán
obligados a presentar declaración por este Impuesto las personas titulares del ingreso
mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. A estos efectos, la
unidad de convivencia será la definida en esta ley.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en
todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2022.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se
refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
d) Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar
declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el
artículo 102 de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al
pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan
practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían
sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional solo se computarán las
retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el
contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten
la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del
borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la
Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación
distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se
refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este
Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos
cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto
y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a
ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos,
determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior
a 2.000.000 de euros.
cve: BOE-A-2023-8118
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Núm. 77