I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46602
determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de
nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021, «Base
liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no
declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código
internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como
titular a 31 de diciembre de 2022.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet
en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico
reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que
solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos
comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior
que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios
números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador o a los
datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del
impuesto, el último número de referencia solicitado.
Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas
formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de
identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN. A estos
efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan
la solicitud de modificación y/o presentación del borrador o de la declaración.
Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración
o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará
de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
2. El procedimiento para la presentación del borrador por medios electrónicos, a
través de internet, será el siguiente:
1.º El declarante deberá acceder, a través de internet, a la dirección electrónica
https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración.
A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá
actuar del modo siguiente:
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la
domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe
resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o
confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria
(IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación
bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46602
determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de
nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021, «Base
liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no
declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código
internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como
titular a 31 de diciembre de 2022.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet
en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico
reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que
solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos
comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior
que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios
números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador o a los
datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del
impuesto, el último número de referencia solicitado.
Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas
formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de
identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN. A estos
efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan
la solicitud de modificación y/o presentación del borrador o de la declaración.
Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración
o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará
de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
2. El procedimiento para la presentación del borrador por medios electrónicos, a
través de internet, será el siguiente:
1.º El declarante deberá acceder, a través de internet, a la dirección electrónica
https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración.
A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá
actuar del modo siguiente:
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la
domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe
resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o
confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria
(IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación
bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77