I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46601
CAPÍTULO VII
Presentación electrónica del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
el Patrimonio
Artículo 15. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica del borrador de
declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas podrán presentar por medios electrónicos la declaración
correspondiente a este Impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el
artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación
adicional que se indica en el artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos,
solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los
propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración
requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos
electrónicos, a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar
necesariamente por medios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto,
con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
3. A partir del 1 de julio de 2027 no se podrá efectuar la presentación electrónica de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al
ejercicio 2022.
4. La presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a las
formas de presentación establecidas en el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para
la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria. En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de
identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) «Cl@ve PIN», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
c) Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Para obtener el número de referencia los
contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de
caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su
número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional
de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en
cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un
número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46601
CAPÍTULO VII
Presentación electrónica del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
el Patrimonio
Artículo 15. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica del borrador de
declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas podrán presentar por medios electrónicos la declaración
correspondiente a este Impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el
artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación
adicional que se indica en el artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos,
solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los
propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración
requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos
electrónicos, a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar
necesariamente por medios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto,
con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
3. A partir del 1 de julio de 2027 no se podrá efectuar la presentación electrónica de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al
ejercicio 2022.
4. La presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a las
formas de presentación establecidas en el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para
la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria. En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de
identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) «Cl@ve PIN», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
c) Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Para obtener el número de referencia los
contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de
caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su
número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional
de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en
cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un
número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en
cve: BOE-A-2023-8118
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Núm. 77