I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46600
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio
de 2023, inclusive.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes
de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual
procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2023 a cargar en cuenta el importe
domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al
primer plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la
recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente
justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el
apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso
efectuado en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la
domiciliación del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 6 de noviembre
de 2023 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la
cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al
contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones
recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio,
que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
5. Cuando los contribuyentes que presenten por vía electrónica la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el
borrador de declaración, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos
y, sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliación
bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar
comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de
Administración Tributaria quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora
señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del
ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las
especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el
Tesoro Público.
6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación electrónica de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta
vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se
entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones,
considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de
crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones
recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46600
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio
de 2023, inclusive.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes
de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual
procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2023 a cargar en cuenta el importe
domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al
primer plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la
recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente
justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el
apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso
efectuado en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la
domiciliación del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 6 de noviembre
de 2023 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la
cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al
contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones
recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio,
que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
5. Cuando los contribuyentes que presenten por vía electrónica la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el
borrador de declaración, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos
y, sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliación
bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar
comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de
Administración Tributaria quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora
señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del
ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las
especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el
Tesoro Público.
6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación electrónica de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta
vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se
entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones,
considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de
crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones
recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77