I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46599
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento
o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la
deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el
momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6
de noviembre de 2023, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la
declaración o la autoliquidación se presenten dentro del plazo establecido en el
artículo 8. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el
ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante
de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el
resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en los
párrafos anteriores.
Artículo 14. Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de
las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe
como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de
crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en
la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que los contribuyentes opten por el fraccionamiento del importe de
la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta
última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer
plazo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago
del importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, podrán domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar
el pago correspondiente al segundo plazo; también podrán domiciliar únicamente el pago
correspondiente al segundo plazo.
En el supuesto de contribuyentes que hayan fraccionado el pago de la deuda
tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el primer plazo, opten por efectuar la
domiciliación bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, esta deberá
efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la
gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo
en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o
directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades
(bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 6 de noviembre de 2023,
inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el
primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de
septiembre de 2023, inclusive.
3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado
anterior podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos
inclusive.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46599
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento
o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la
deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el
momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6
de noviembre de 2023, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la
declaración o la autoliquidación se presenten dentro del plazo establecido en el
artículo 8. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el
ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante
de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el
resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en los
párrafos anteriores.
Artículo 14. Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de
las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe
como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de
crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en
la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que los contribuyentes opten por el fraccionamiento del importe de
la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta
última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer
plazo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago
del importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, podrán domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar
el pago correspondiente al segundo plazo; también podrán domiciliar únicamente el pago
correspondiente al segundo plazo.
En el supuesto de contribuyentes que hayan fraccionado el pago de la deuda
tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el primer plazo, opten por efectuar la
domiciliación bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, esta deberá
efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la
gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo
en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o
directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades
(bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 6 de noviembre de 2023,
inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el
primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de
septiembre de 2023, inclusive.
3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado
anterior podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos
inclusive.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77