I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46598
CAPÍTULO VI
Modalidades de pago y forma de obtención de la devolución
Artículo 13. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y
obtención de la devolución.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este
Impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de
presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y
en el artículo 14 de esta orden para los casos de fraccionamiento y domiciliación del
pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda
tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado
legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.
2. Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podrá elegir alguna de las
siguientes modalidades de ingreso: pago electrónico, domiciliación, reconocimiento de
deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de
aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, reconocimiento
de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE, ingreso parcial y
reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso parcial y reconocimiento de
deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con
solicitud de compensación, ingreso parcial y reconocimiento deuda con solicitud de pago
mediante entrega de bienes del PHE y reconocimiento de deuda y pago mediante
transferencia.
En el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá:
a) Cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se
realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación,
reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico
Español, el contribuyente podrá realizar el pago de acuerdo con lo previsto en el
apartado 3 del artículo 4 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso
aprobado en el artículo 3.b) de esta orden, que deberá imprimir, y proceder a efectuar
dicho ingreso en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 8. Este documento
para el pago se podrá utilizar cualquiera que sea la forma de confirmación y presentación
del borrador de declaración prevista en el artículo 7 de esta orden.
3. En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta
en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria,
el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la
disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
4. Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la
devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o
solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el
extranjero.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46598
CAPÍTULO VI
Modalidades de pago y forma de obtención de la devolución
Artículo 13. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y
obtención de la devolución.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este
Impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de
presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y
en el artículo 14 de esta orden para los casos de fraccionamiento y domiciliación del
pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda
tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado
legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.
2. Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podrá elegir alguna de las
siguientes modalidades de ingreso: pago electrónico, domiciliación, reconocimiento de
deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de
aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, reconocimiento
de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE, ingreso parcial y
reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso parcial y reconocimiento de
deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con
solicitud de compensación, ingreso parcial y reconocimiento deuda con solicitud de pago
mediante entrega de bienes del PHE y reconocimiento de deuda y pago mediante
transferencia.
En el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá:
a) Cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se
realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación,
reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico
Español, el contribuyente podrá realizar el pago de acuerdo con lo previsto en el
apartado 3 del artículo 4 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso
aprobado en el artículo 3.b) de esta orden, que deberá imprimir, y proceder a efectuar
dicho ingreso en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 8. Este documento
para el pago se podrá utilizar cualquiera que sea la forma de confirmación y presentación
del borrador de declaración prevista en el artículo 7 de esta orden.
3. En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta
en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria,
el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la
disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
4. Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la
devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o
solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el
extranjero.
cve: BOE-A-2023-8118
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Núm. 77