I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46595
CAPÍTULO V
Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 9. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así
como el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de
acuerdo con lo previsto en los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria, con la siguiente especialidad:
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges
no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el
otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus
declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a
ingresar o a devolver.
2. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
3. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares
formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad
familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
Artículo 10. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el
Patrimonio.
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria
por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y
c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan
los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 11. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el
régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, deberán presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de
este artículo, los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal.
c) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba
ser imputada.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46595
CAPÍTULO V
Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 9. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así
como el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de
acuerdo con lo previsto en los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria, con la siguiente especialidad:
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges
no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el
otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus
declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a
ingresar o a devolver.
2. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
3. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares
formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad
familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
Artículo 10. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el
Patrimonio.
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria
por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y
c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan
los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 11. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el
régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, deberán presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de
este artículo, los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal.
c) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba
ser imputada.
cve: BOE-A-2023-8118
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Núm. 77