I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46594
2. La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del
ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno
de los siguientes medios:
a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 16. En este caso, el
contribuyente deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación descritos en el
artículo 15.4.
b) Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita,
exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en
la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/. A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre
otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el número de referencia" o Cl@ve
PIN", así como, en su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que
desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución.
Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución
de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a
través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en
la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas
habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y
Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata
transmisión electrónica.
Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración
descritas en las letras b) y c) anteriores no podrán utilizarse cuando el resultado del
borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación
bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo.
CAPÍTULO IV
Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será
el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente
establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas
tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el
segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30
de junio de 2023.
2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin
perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3, para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46594
2. La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del
ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno
de los siguientes medios:
a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 16. En este caso, el
contribuyente deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación descritos en el
artículo 15.4.
b) Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita,
exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en
la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/. A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre
otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el número de referencia" o Cl@ve
PIN", así como, en su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que
desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución.
Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución
de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a
través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en
la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas
habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y
Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata
transmisión electrónica.
Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración
descritas en las letras b) y c) anteriores no podrán utilizarse cuando el resultado del
borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación
bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo.
CAPÍTULO IV
Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será
el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente
establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas
tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el
segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30
de junio de 2023.
2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin
perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3, para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77