I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46593
3. En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los
datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo,
lugar y forma establecidos en la presente orden.
Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del
borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos
personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos
erróneos o inexactos.
La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de
las siguientes vías:
a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. Para
ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación
establecidos en el artículo 15.4.
b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita,
comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de
referencia, previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en
la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/
c) Mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que
cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y previa solicitud de cita,
en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su
número de identificación fiscal (NIF).
2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de la declaración en las
oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades
con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la
implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho
convenio.
3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su
situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no
opte por la modificación de aquel en los términos establecidos en este artículo, deberá
presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta
orden.
Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el
contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a
efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este
caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a todos los efectos.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46593
3. En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los
datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo,
lugar y forma establecidos en la presente orden.
Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del
borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos
personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos
erróneos o inexactos.
La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de
las siguientes vías:
a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. Para
ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación
establecidos en el artículo 15.4.
b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita,
comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de
referencia, previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en
la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/
c) Mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que
cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y previa solicitud de cita,
en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su
número de identificación fiscal (NIF).
2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de la declaración en las
oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades
con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la
implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho
convenio.
3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su
situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no
opte por la modificación de aquel en los términos establecidos en este artículo, deberá
presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta
orden.
Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el
contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a
efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este
caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a todos los efectos.
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77