I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46596

2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del
artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de
futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar
comunicación de la materialización de las citadas inversiones y su sistema de
financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
3. Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin
cruzar del Banco de España, deberán presentar escrito conteniendo dicha solicitud, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto de Sociedades, tratándose de operaciones de fusión o de
escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su
residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en
el artículo 84 de la Ley del Impuesto, por no disponer la transmitente de un
establecimiento permanente situado en este país, la opción por el régimen especial
corresponderá al socio residente afectado. El ejercicio de la opción se efectuará por este,
cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del modelo de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán
presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los siguientes
documentos:
a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la
misma.
b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la
operación.
c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta
pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto
informativo.
5. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no
contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban
acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre
de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que
se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. También podrán presentarse en el registro presencial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aportación de la documentación complementaria se realizará a través del registro
electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/,
accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente
a la declaración.
Artículo 12. Lugar de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La confirmación y presentación del borrador o la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda
prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las
habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de
Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de
las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración

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Núm. 77