I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8117)
Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46577

Artículo 4. Aprobación del modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por
los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los
prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito
geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma».
1. Se aprueba el modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del
servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o
superior al de una Comunidad Autónoma», que figura en el anexo II de esta orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 793.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden.
Artículo 5. Obligados a presentar el modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a
realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por
los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de
ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma».
Están obligados a presentar el modelo 793 e ingresar el importe correspondiente los
contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, con las
exenciones previstas en el apartado 4 del citado artículo.
Artículo 6. Plazos de presentación del modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a
realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por
los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de
ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma».
El modelo 793 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días
naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada ejercicio, a cuenta de la
aportación que se devengue el 31 de diciembre de dicho año.
Artículo 7. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica por Internet de los modelos 792 y 793.
La presentación de las autoliquidaciones de los modelos 792 y 793 se efectuará de
forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en
el apartado a) del artículo 2, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de
la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos
y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los
artículos 7 a 10 de esa misma orden.
Artículo 8. Procedimiento de ingreso de los modelos 792 y 793.
El ingreso de la autoliquidación o pago a cuenta resultante de los modelos 792 y 793,
respectivamente, se realizará en los términos y con el procedimiento previstos en los
artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan
los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En aquellos casos, en los que el sujeto pasivo no disponga de cuenta abierta en
ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el
pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la

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Núm. 77