I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8117)
Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46576

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones previstas en el
artículo 6.14 y en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de
financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, en las que se atribuyen
las competencias gestoras de las aportaciones previstas en el artículo 2.1, letra c) de la
citada Ley a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por
los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los
prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito
geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma».
1. Se aprueba el modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del
servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o
superior al de una Comunidad Autónoma», que figura en el anexo I de esta orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 792.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a
realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por
los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de
ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma».
Están obligados a presentar el modelo 792 e ingresar el importe correspondiente los
contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, con las
exenciones previstas en el apartado 4 del citado artículo.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a
realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por
los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de
ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma».
1. La aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través
de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma se
devengará el 31 de diciembre de cada año o, en su caso, en la fecha en que el prestador
del servicio de comunicación audiovisual perdiera la habilitación para actuar como tal.
2. El modelo 792 deberá presentarse e ingresarse durante el mes de febrero
posterior al ejercicio de devengo.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la
domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria, establecido en el anexo I de la
Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Si en algún ejercicio no resulta cuota a ingresar, el contribuyente vendrá obligado
igualmente a presentar la correspondiente autoliquidación negativa, en la forma
establecida en el artículo 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

cve: BOE-A-2023-8117
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Núm. 77