I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8117)
Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46575

Comunidad Autónoma», y el modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar
por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los
prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito
geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», regulándose asimismo
las formas y procedimientos para su presentación.
El contenido y diseño de los citados modelos figura en los anexos I y II de la presente
orden.
Se incluye también una disposición transitoria única y una disposición derogatoria
única que regulan la derogación de la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, por la
que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a
la Corporación de Radio y Televisión Española, con efectos para las autoliquidaciones
correspondientes a 2023 y siguientes, ejercicios para los que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria comienza a tener competencia para la gestión, liquidación,
inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la
Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de
plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
Asimismo, las disposiciones finales primera, segunda y tercera modifican,
respectivamente, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se
establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de
determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria; y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; con el objeto de
introducir en las órdenes mencionadas las necesarias referencias a los nuevos
modelos 792 y 793.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que
puedan ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2023-8117
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Núm. 77