I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8117)
Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46574

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo
792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del
servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del
servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito
geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», y el modelo
793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del
servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del
servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito
geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, modifica en su
disposición final cuarta la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación
de Radio y Televisión Española, introduciendo, con efectos desde el ejercicio 2023,
diversas modificaciones en el sistema de financiación del prestador del servicio público
de comunicación audiovisual estatal. Desde el punto de vista competencial se modifica el
artículo 6 y la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, atribuyendo
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la gestión, liquidación, inspección y
recaudación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la Aportación a
realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los
prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito
geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
A estos efectos, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual, como centro directivo competente para la
llevanza del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de
prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de
prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual,
comunicará anualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el censo de los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal o superior al de
una Comunidad Autónoma, televisivo lineal y televisivo a petición, ya sea en abierto o de
pago y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
La disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, establece que las aportaciones a
que se refiere el artículo 2.1, letra c) de la Ley, se realizarán de la siguiente forma: En los
meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar
un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El
importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el veinticinco
por ciento del resultado de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 6 de la Ley a
los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior.
Debido a la atribución de dichas funciones, se hace indispensable proceder a la
aprobación de nuevos modelos oficiales de autoliquidación y de pagos a cuenta de la
Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de
plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, que
vengan a sustituir a los modelos utilizados hasta el momento, aprobados por Orden
IET/2785/2015, de 17 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
De esta forma, en los artículos 1 y 4 de la presente orden, se aprueba el nuevo
modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio
de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio
de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una

cve: BOE-A-2023-8117
Verificable en https://www.boe.es

8117