I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2023-8116)
Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que
pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones conferidas a la Ministra de
Hacienda por los artículos 6.1 y 8, así como por la disposición final quinta del Real
Decreto 366 /2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de
presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras y se modifican otras normas tributarias.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Las habilitaciones anteriores a la Ministra de Hacienda y al Ministro de Economía y
Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y
Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se
aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
El anexo I de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el
modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación, se sustituye por el anexo de
esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicará por
primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre
de 2023.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
cve: BOE-A-2023-8116
Verificable en https://www.boe.es

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