I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2023-8116)
Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden
HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604
«Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación.

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras,
entró en vigor el 16 de enero de 2021.
El modelo de autoliquidación del impuesto se aprobó mediante la Orden
HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre
las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y
procedimiento para su presentación.
La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de
mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco, ha incorporado la concertación del «Impuesto sobre las Transacciones
Financieras» aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las
Transacciones Financieras.
La incorporación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras al Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco se realiza a través del nuevo
artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e
inspección del impuesto, y dispone concretamente en su apartado Uno, que se trata de
un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales
establecidas en cada momento por el Estado.
Por otra parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las
Transacciones Financieras, configurándolo como tributo cuya exacción por parte de la
Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y
formales establecidas en cada momento por el Estado.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 40 bis del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en
esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las
Transacciones Financieras que incluya la concertación e incorporación al citado
Convenio del Impuesto. Este modelo sustituirá al modelo de autoliquidación aprobado
por la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, y se aplicará por primera vez a la
autoliquidación correspondiente al mes de septiembre de 2023.
Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y un anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo
dispuesto en una norma de rango legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión

cve: BOE-A-2023-8116
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