I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE-A-2023-8115)
Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información
pública por todos los ciudadanos.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como el pleno
respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro
del marco normativo vigente.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 14 de la
Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que
habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para establecer por orden
ministerial el lugar, forma y plazos de presentación de las autoliquidaciones
correspondientes a este Impuesto, se procede a la aprobación de esta orden.
La habilitación anterior debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la
disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se
aprueba el Modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
El anexo, modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Autoliquidación», de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el
modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación» y se
determina la forma y procedimiento para su presentación, se sustituye por el anexo de
esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones
correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el
día 1 de abril de 2023.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2023-8115
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Núm. 77