I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE-A-2023-8115)
Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46567

ANEXO
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación

MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA

Agencia Tributaria

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Teléfonos: 91 574 87 70 / 901 33 55 33
https://sede.agenciatributaria.gob.es

Autoliquidación

Modelo

490

Espacio reservado para número identificativo y código de barras

Identificación

Período

NIF

Razón social, apellidos y nombre

Período...................

Correo electrónico (email)

Ejercicio..........

NIF representante

Apellidos y nombre representante

Identificación del grupo (a cumplimentar exclusivamente por los contribuyentes integrados en grupos)
Denominación o nombre del grupo
Dominante

País en el que reside la dominante

Liquidación
BASE IMPONIBLE
1. Servicios de publicidad en línea
Ingresos totales ............................................................................................... 01
Base imponible del periodo ............................................................................... 02

Regularización (art. 10.3 Ley 4/2020) A

Regularización base imponible periodos anteriores (art. 10.3 Ley 4/2020) ........... 03

2. Servicios de intermediación en línea
A. Con entrega de bienes o prestación de servicios subyacentes
Ingresos totales ............................................................................................... 04
Base imponible del periodo ............................................................................... 05
Regularización base imponible periodos anteriores (art. 10.3 Ley 4/2020) ........... 06
B. Demás servicios de intermediación en línea
Ingresos totales ............................................................................................... 07
Base imponible del periodo ............................................................................... 08
Regularización base imponible periodos anteriores (art. 10.3 Ley 4/2020) ........... 09

3. Servicios de transmisión de datos
Ingresos totales ............................................................................................... 10
Base imponible del periodo ............................................................................... 11
Regularización base imponible periodos anteriores (art. 10.3 Ley 4/2020) ........... 12
Base imponible total del periodo ([02] + [05] + [08] + [11])....................................... 13
Importe regularización base imponible periodos anteriores (art. 10.3 Ley 4/2020)
([03] + [06] + [09] + [12])........................................................................................ 14
Tipo ............................................................................................................ 15
CUOTA ÍNTEGRA ([13] x [15]).......................................................................... 16
Cuota íntegra atribuible a la Administración del Estado ([16] x [24])................................... 17

AJUSTE CUOTA ÍNTEGRA PERIODOS REGULARIZACIÓN [363]............................ 18
Ajuste cuota íntegra períodos regularización atribuible al Estado [364]................................ 19

Información de la tributación por razón de territorio
%

Álava....... 20

Guipúzcoa....... 21

%

%

Vizcaya....... 22

Navarra...... 23

%

Territorio común........ 24

%

Resultado
Resultado de la liquidación
([17] + [19] - [25])..................... 26

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidaciones complementarias)

Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo ejercicio y periodo. 25

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la
recaudación de la AEAT de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.

I

Declaración negativa (sin cuota a ingresar)
Negativa

Complementaria

Negativa

D

Código BIC/SWIFT:

Código IBAN

Código BIC/SWIFT:

Código IBAN

(cuota cero)

Importe:

Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente
al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X".
Autoliquidación complementaria
En este caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo de la
autoliquidación anterior.
Número de justificante

cve: BOE-A-2023-8115
Verificable en https://www.boe.es

Importe:

Devolución

Ingreso

Forma de pago:

Manifiesto que el importe a devolver reseñado me sea abonado mediante transferencia
bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular: