I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE-A-2023-8115)
Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46565

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden
HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de
«Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se
determina la forma y procedimiento para su presentación.

La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios
Digitales, entró en vigor el 16 de enero de 2021. El modelo de autoliquidación del
Impuesto se aprobó, en primer lugar, mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio,
por la que se aprueba el Modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su
presentación.
Posteriormente, a través de la Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, que modifica la
Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, se procedió a aprobar un nuevo modelo de
autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del mismo con la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Recientemente, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado también al Convenio el
«Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» aprobado por la Ley 4/2020, de 15
de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
La incorporación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en el
Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, se ha realizado a través de la
introducción de un nuevo artículo 40 ter en el Convenio, que establece la normativa
aplicable, la exacción e inspección del impuesto y dispone, concretamente en su
apartado Uno, que este tributo incorporado al Convenio se regirá por las mismas normas
sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el citado artículo 40 ter del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en
esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación por el Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales que incluya la incorporación del Impuesto al citado
Convenio, de acuerdo con la normativa aprobada.
El modelo de autoliquidación anexo a la presente orden, será aplicable con efectos
para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023, cuyo plazo de
presentación se inicie el 1 de abril de 2023, y sustituye al modelo de autoliquidación
aprobado este año, en la Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, que reemplazaba al
modelo de autoliquidación aprobado inicialmente mediante la Orden HAC/590/2021, de 9
de junio.
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de
esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto
en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Igualmente, respecto
al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto
del ordenamiento jurídico nacional.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su

cve: BOE-A-2023-8115
Verificable en https://www.boe.es

8115