III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-8153)
Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46730

2. La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o
ayuda, para la misma finalidad.
Artículo 12.

Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las
tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el
artículo 9, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas, a partir de la fecha de comunicación de dichos
incumplimientos. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el órgano competente
para exigir el reintegro de la subvención concedida el Director del Instituto Cervantes.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 en relación con el artículo 17.3.n)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias
sin justificar al centro donde se desarrolle la beca, se practicarán en el importe mensual
las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia.
3. En caso de incumplimiento parcial de los fines subvencionables, se procederá a
la valoración de aquellos, exigiendo el reintegro con arreglo a la siguiente escala:
a) Del 25 % cuando se hubieren cumplido el 75 % de los objetivos de la beca desde
la fecha de incumplimiento.
b) Del 15 % cuando se hubieren cumplido el 85 % de los objetivos de la beca desde
la fecha de incumplimiento.
c) Del 10 % cuando se hubieren cumplido el 90 % de los objetivos de la beca desde
la fecha de incumplimiento.
En la determinación del grado de cumplimiento, y correlativo incumplimiento (10, 15
o 25 %) se ponderarán, además de la materialidad de los resultados, las siguientes
componentes de carácter subjetivo: desatención a un requerimiento previo de
cumplimiento y reiteración en el incumplimiento previamente denunciado.
El Director del Instituto Cervantes es el órgano competente para revocación de la
beca.
Artículo 13.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden estarán sujetos a las
responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Renuncias.

1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, renunciase a la
misma, esta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de
tiempo restante. Si se agotaran los candidatos de la lista de reserva de una beca, se
podrá llamar a otros suplentes que aparezcan en las listas de reserva de las becas de
otras áreas de conocimiento dentro de la misma convocatoria y con perfiles similares.
2. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de
la beca por el tiempo que quedara pendiente y, si procede, al reintegro de las cantidades
percibidas indebidamente.
3. En el caso de becas de investigación, el becario deberá aportar un informe con la
investigación realizada hasta la fecha, en función del cual se valorará si procede el
reintegro de cantidades percibidas indebidamente.

cve: BOE-A-2023-8153
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.