III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-8153)
Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 46731

Prórroga de las becas.

En la correspondiente convocatoria se establecerá la posibilidad de prórroga y, en su
caso, la Dirección de Recursos Humanos, si la existencia de crédito lo permite, iniciará
de oficio, con al menos un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de
la beca, su prórroga.
El Director del Instituto Cervantes resolverá sobre la concesión de prórroga, que
deberá ser aceptada por el beneficiario.
Artículo 16.

Publicidad de las becas.

La publicidad de las becas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17. Financiación.
1. La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria que se determine para cada ejercicio de los Presupuestos del Instituto
Cervantes, integrados en los Presupuestos Generales del Estado, y que se indicará en la
correspondiente convocatoria. La concesión de las becas estará condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la
concesión.
2. Los gastos que se realicen con cargo a esta subvención se registrarán en la
aplicación de contabilidad del Instituto Cervantes, que podrá consultarse en cualquier
momento, si bien la justificación de esta subvención no requiere de la presentación de
libros o registros contables.
Disposición adicional única.

Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
y sus disposiciones de desarrollo, y por las restantes normas de derecho administrativo.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AEC/365/2017, de 10 de abril, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de becas de formación del Instituto Cervantes.
Disposición final primera.

Habilitación.

Se faculta al Director del Instituto Cervantes para que dicte cuantas resoluciones
considere necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Madrid, 9 de marzo de 2023.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8153
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».