III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-8153)
Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 46729

Recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha
resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director del
Instituto Cervantes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10.

Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Aceptar por escrito la beca concedida en el plazo de diez días, a partir de la
fecha de publicación de la concesión, en escrito dirigido al Director del Instituto
Cervantes presentado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica del Instituto
Cervantes (https://sede.cervantes.gob.es). De no aceptarla, se entenderá que renuncia y
se llamará a la persona siguiente en orden de puntuación.
3. Aportar los originales o copias auténticas de la documentación acreditativa
acompañada junto con la solicitud, así como la declaración responsable de no estar
incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En el caso de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización del solicitante para que el Instituto Cervantes obtenga estas de
forma directa, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá
oponerse motivadamente, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas.
4. Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto Cervantes.
5. Llevar a cabo y cumplir con diligencia las actividades formativas que se le
encomienden y en el caso de las becas de investigación, desarrollar el proyecto de
investigación objeto de la beca
6. Discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que
tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.
7. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la beca deberán
presentar una memoria sobre los conocimientos adquiridos y actividades en las que haya
participado. Dicha memoria deberá ser presentada al tutor de la beca.
8. En el caso de las becas de investigación, el becario deberá entregar
semestralmente al tutor designado en el Instituto Cervantes, un informe en el que se
reflejen los avances realizados en el proyecto de investigación
9. En el plazo máximo de 3 meses desde la terminación de la beca, el becario
deberá presentar al tutor el proyecto de investigación finalizado, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4.1.
Modificación de la resolución y régimen de incompatibilidades.

1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
por el director del Instituto Cervantes, en el plazo máximo de treinta días, entendiendo
desestimada la solicitud por el transcurso de dicho periodo, en los términos establecidos
en las presentes bases, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-8153
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.