III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-8153)
Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 46728

Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento a la Dirección de
Recursos Humanos del Instituto Cervantes, que realizará cuantas actuaciones considere
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
2. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión de
las becas, los listados de admitidos y excluidos y de convocados a las distintas fases,
fechas, horarios y cualesquiera otros datos de relevancia, serán accesibles a través de la
sede electrónica de este organismo.
3. La evaluación de las solicitudes, a la vista del expediente y aplicando los criterios
contemplados en el artículo 6, se realizará por una Comisión de valoración, que emitirá
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Se constituirá una Comisión de valoración, que estará integrada por un presidente,
que será el Director del Gabinete Técnico de la Secretaría General, y dos vocales, uno
de los cuales ejercerá de Secretaria y que será la Jefa del del Departamento de
Selección e Inspección, y un segundo, que será nombrado por la Secretaria General. Se
designarán igualmente sustitutos de los mismos en caso de ausencia o enfermedad. La
constitución y funcionamiento de esta Comisión, que se adecuará a lo previsto el Título
Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, no supondrá gasto adicional alguno. Asimismo, para la valoración de las
solicitudes, el órgano instructor recabará el asesoramiento de comisiones calificadoras
para cada una de las becas, formadas por expertos en cada una de las disciplinas objeto
de las becas.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión,
formulará la propuesta de resolución, que debidamente motivada, deberá publicarse en
la forma que establezca la correspondiente convocatoria, y concederá un plazo de diez
días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva se publicará para que los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez
días comuniquen su aceptación.
5. De conformidad con el artículo 9.2.g) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la
que se crea el Instituto Cervantes y el 16.h) del Reglamento del Instituto Cervantes,
aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, corresponde al Director del
Instituto Cervantes la resolución del procedimiento de concesión de becas, a propuesta
de la Dirección de Recursos Humanos, previo informe de la Comisión de Valoración.
6. La resolución será motivada con expresión de la convocatoria, la identidad de los
becarios, la desestimación del resto de las solicitudes, la cuantía de las becas y la
relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los
titulares en el caso de que alguno de estos renunciara a la beca, y se publicará en los
términos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior al amparo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá
entenderse por los interesados desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte del Instituto Cervantes.

cve: BOE-A-2023-8153
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Núm. 77