III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-8153)
Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46727

Se adjudicará la beca al candidato que mejor calificación haya obtenido de la suma
de las dos evaluaciones comprendidas en los apartados 1.a) y 1.b) de este artículo. Se
creará una lista de reserva por cada una de las becas con los candidatos aptos
ordenados según los resultados de las fases del proceso.
2. Criterios de valoración de las becas de investigación. El proceso de evaluación y
selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias: una primera, relativa a la
valoración académica y del proyecto presentado y una segunda, para aquellos cinco
candidatos por beca con mayor puntuación, que consistirá en una entrevista personal por
parte de la Comisión de valoración.
a) La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se
realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada:
1.º Expediente Académico: hasta un máximo de dos puntos.
2.º Idiomas: hasta un máximo de un punto.
3.º Otros méritos expuestos en el currículum vitae y acreditados documentalmente
(Máster, doctorado, etc.): hasta un máximo de dos puntos
4.º Interés del proyecto presentado, que deberá estar supervisado por un profesor
universitario o personal investigador de organismo público de investigación, hasta un
máximo de cinco puntos.
b) En la segunda fase del proceso, la evaluación y selección de las solicitudes para
cada beca, se hará mediante una preselección de solicitantes y se convocará a las cinco
personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su
preparación en la materia y el interés del proyecto presentado. Esta entrevista se
valorará con un máximo de diez puntos siendo necesario un mínimo de cinco puntos
para superarla.
Se adjudicará la beca al candidato que mejor calificación haya obtenido de la suma
de las dos evaluaciones comprendidas en los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo. Se
creará una lista de reserva por cada una de las becas con los candidatos aptos
ordenados según los resultados de las fases del proceso
Artículo 7. Procedimiento de concesión, solicitudes y plazo de presentación de
solicitudes.
1. El procedimiento que se establece en esta orden es el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante
convocatoria aprobada por resolución del Director del Instituto Cervantes y publicada en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
3. Las solicitudes de becas, se formalizarán en el impreso que figure como anexo
en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles
a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. Las solicitudes de las becas, junto con la documentación acreditativa de los
requisitos y méritos que se determinen en la correspondiente convocatoria, se dirigirán a
la atención de la Dirección de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://sede.cervantes.gob.es).
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-8153
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77