III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-8153)
Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46726

e) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en
los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
f) Estar en posesión de los demás títulos académicos y contar con los
conocimientos que para cada beca se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra
alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, ni aquellos que hayan sido beneficiarios con anterioridad de una
beca concedida por el Instituto Cervantes, de duración superior a un año, salvo en el
caso de becas de investigación de las que podrán ser beneficiarios aquellos que
hubieran disfrutado becas de formación de carácter general.
Artículo 5.

Convocatorias.

1. Las becas serán convocadas por Resolución del Director del Instituto Cervantes,
de acuerdo con las bases que se establecen en esta orden. Las convocatorias se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y su extracto, en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria contendrá los extremos previstos en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y establecerán los requisitos específicos para acceder
a la condición de beneficiarios, los distintos tipos de actividades para los que se
promueven las ayudas, su dotación económica y los derechos y obligaciones en cada
caso, siendo requisitos generales, entre otros, para acceder a la correspondiente
convocatoria, estar en posesión del título universitario de Graduado, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto Superior, en las materias y especialidades relacionadas con las
becas objeto de la correspondiente convocatoria, así como haber terminado los estudios
conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos
anteriores al de la publicación del extracto de la convocatoria que corresponda en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la
disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Artículo 6.

Criterios de valoración.

1. Criterios de valoración de las becas generales de formación. El proceso de
evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias; una
primera relativa a la valoración académica y una segunda para aquéllas quince personas
por beca con mayor puntuación, que consistirá en una entrevista personal por parte de la
Comisión de valoración.

1.º Expediente Académico: hasta un máximo de cuatro puntos.
2.º Idiomas: hasta un máximo de dos puntos.
3.º Otros méritos expuestos en el currículum vitae y acreditados documentalmente
(Máster, doctorado, etc.): hasta un máximo de cuatro puntos.
b) La evaluación y selección de las solicitudes, en la segunda fase del proceso para
cada beca, se hará mediante una preselección de solicitantes y se convocará a las
quince personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar
su preparación en la materia. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez puntos
siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.

cve: BOE-A-2023-8153
Verificable en https://www.boe.es

a) La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se
realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada: