III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-8153)
Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46725

consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no
devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
Las becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o
competencias correspondientes al personal del Instituto Cervantes, personal funcionario
o personal laboral de la Administración General del Estado. Además, el disfrute de las
becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios
efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición
de una relación laboral con ninguna Administración Pública o entidad vinculada o
dependiente de ella.
3. Los becarios podrán disfrutar de descanso de 22 días hábiles al año por año
completo de disfrute de la beca (computado de 1 de enero a 31 de diciembre), o de los
días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma.
4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones
y derechos que de ello se deriven.
5. Las correspondientes convocatorias establecerán el importe de las dotaciones
económicas, en función de las disponibilidades presupuestarias del Instituto Cervantes,
la tipología de becas, dependiendo de si se trata de becas de formación o de
investigación, así como el número de becas que se convoquen. Las cuantías que se
establezcan se abonarán por meses vencidos, no admitiéndose la realización de pagos
anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a
cuenta, a las que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes,
incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
6. Las becas de formación tendrán una duración inicial de doce meses naturales,
pudiendo ser prorrogadas por otros doce meses más, si así se establece en la
correspondiente convocatoria. Las becas de investigación tendrán una duración de
veinticuatro meses, prorrogables por otros seis meses más. Dichas prórrogas estarán
condicionadas a las disponibilidades presupuestarias y al informe favorable de la
dirección de área correspondiente.
Artículo 4.

Requisitos generales de los beneficiarios.

a) Poseer plena capacidad de obrar.
b) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo.
c) Dominio del idioma español. Los candidatos que no tengan nacionalidad
española, deberán poseer el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) o el
Certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española
(Certificado SIELE), cuyos niveles se indicarán en la convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de
presentación de la solicitud de las becas, el título universitario de grado, o en su caso el
título de licenciado, ingeniero o arquitecto, en las materias y especialidades relacionadas
con las becas objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el
extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o
reconocidos por la autoridad competente de España y producir plenos efectos jurídicos el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las becas de
investigación se podrá requerir en la convocatoria una titulación específica.

cve: BOE-A-2023-8153
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en estas
bases, las personas físicas que, reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes: