III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-8153)
Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone
cargas administrativas.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta orden ha sido objeto de informe favorable de la
Abogacía del Estado en el Departamento.
Por otra parte, el Plan de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación 2021-2023, dentro del objetivo del impulso de la planificación,
análisis y difusión de la política exterior de España y la Unión Europea, potenciando la
participación de la sociedad civil, establece como una de las líneas para fomentar la
interrelación con las instituciones académicas y la sociedad civil en el desarrollo de la
política exterior española, la subvención destinada a las becas de formación e
investigación del Instituto Cervantes para titulados universitarios, cuya finalidad es la
formación en las distintas tareas del Instituto, relacionadas con la promoción de la
enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana
en el exterior; la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de
difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de asesoramiento
jurídico, así como la investigación en las actividades y materias que desarrolla el Instituto
Cervantes.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación del Instituto
Cervantes y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, para titulados universitarios.
Artículo 2.

Finalidad de las becas.

Estas becas tendrán, entre otras, la finalidad de formar especialistas en las distintas
tareas del Instituto Cervantes, relacionadas con la promoción de la enseñanza, el
estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior;
la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de gestión, de
difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de asesoramiento
jurídico, así como la investigación en las actividades y materias que desarrolla el Instituto
Cervantes.
Características de las becas.

1. Cada una de las becas que se convoquen supone la formación integral en una
materia específica, que implica la realización de estudios y trabajos de formación
práctica. Al final del programa de formación, el Instituto Cervantes proporcionará al
interesado, previo informe del director de área, un certificado acreditativo de la
especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.
En el caso de las becas de investigación, estas se vincularán a un proyecto de
investigación en las materias prioritarias que el Instituto Cervantes establezca en la
convocatoria. Al final de la beca el adjudicatario deberá presentar su trabajo de
investigación, que previo informe de conformidad del área correspondiente, se hará
constar en el certificado acreditativo de especialización y formación investigadora
adquirida.
2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá
vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Instituto Cervantes e implicará por
parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en su correspondiente
convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la

cve: BOE-A-2023-8153
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.