III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-8153)
Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46723

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8153

Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del
Instituto Cervantes.

La Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes»,
establece que el Instituto Cervantes es una entidad pública sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que
ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
El Instituto está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, y tiene como fines:

En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio
lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad
hispanohablante.
El artículo 9.2.g) de la citada ley, establece que le corresponde al Director del
Instituto Cervantes la concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al
Instituto.
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión celebrada el 13
de febrero de 2002, aprobó un programa de ayudas destinadas a la formación,
especialización, el perfeccionamiento y la investigación de titulados universitarios en las
actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes.
Con fecha 10 de abril de 2017, se publicó la Orden AEC/365/2017, de 10 de abril, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación del
Instituto Cervantes.
No obstante, habiéndose detectado la necesidad de modificar determinados
aspectos en dichas bases reguladoras, así como ante la necesidad de incluir becas de
investigación, resulta oportuno aprobar una nueva orden.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se
adecúa a los principios de buena regulación. En concreto esta orden responde a los
principios de necesidad y eficacia, ya que promueve la formación e investigación sobre
las distintas tareas del Instituto Cervantes, relacionadas con la promoción de la
enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana
en el exterior; la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de
gestión, de difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de
asesoramiento jurídico, así como la investigación en las actividades y materias que
desarrolla el Instituto Cervantes. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad,
pues contiene la regulación imprescindible parar atender la necesidad expuesta.
Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente
con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al
principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito, y la memoria,
accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente,

cve: BOE-A-2023-8153
Verificable en https://www.boe.es

a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y
fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de
estas actividades.
b) Contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás
órganos competentes de la Administración del Estado.