I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2023-8114)
Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46559

urna con los certificados de inscripción incluidos en el sobre. Los sobres serán
numerados con el mismo número que la urna respectiva y serán cerrados y sellados
cuando las urnas sean precintadas y no sea posible introducir más sobres en ellas.
4. En caso de que el número de votos depositados en urna sea muy elevado, se
permitirá excepcionalmente el desprecintado de las urnas que ya estén llenas y el
recuento y clasificación de los sobres al finalizar la jornada de votación, debiendo
adoptarse en cualquier caso las medidas necesarias para garantizar la correcta guarda y
custodia de los sobres, facilitándose así la reutilización de las urnas y la elaboración del
acta consular. Este acto de recuento y clasificación será público, se notificará
previamente a los representantes de las candidaturas para que puedan estar presentes y
se cumplimentará un acta provisional siguiendo el modelo de acta consular, en el que
firmarán también los representantes de las candidaturas presentes.
5. Los sobres depositados en los centros habilitados previstos en el artículo 2.3 de
esta orden serán trasladados a la Oficina Consular de carrera de la que dependan, junto a
los certificados de inscripción en el censo, con los sistemas de seguridad adecuados,
debiéndose utilizar al efecto las actas de remisión y recepción de documentación electoral
cuyos modelos se incluyen en los anexos I y II de esta orden. Se podrá realizar un único
traslado al finalizar el plazo de depósito del voto en urna o, si las circunstancias de
seguridad así lo aconsejan, varios traslados, al finalizar las jornadas de votación previas.
6. El proceso de precintado, desprecintado, recuento y elaboración del acta consular
requerida para el envío de los sobres depositados por los electores será público.
Artículo 7. Medidas necesarias para facilitar el depósito del voto en urna y
representantes de las candidaturas.

Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

cve: BOE-A-2023-8114
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna, las
Jefaturas de las Oficinas Consulares de carrera acordarán las medidas necesarias para
facilitar el ejercicio de aquel por los electores.
2. Cuando se habiliten varios centros en la misma ciudad, se distribuirá a los
electores entre los distintos centros habilitados en función de su circunscripción electoral,
garantizando en cualquier caso una asignación equitativa de las circunscripciones y de
los electores entre dichos centros. La distribución exacta se recogerá en la resolución a
la que se refiere el artículo 2.3 de la presente orden. De ello se informará debidamente a
los electores a través de las instrucciones recibidas junto a la documentación electoral y
a través de la página web de la Oficina Consular de carrera, las redes sociales de las
que en su caso disponga y su tablón de anuncios. En cualquier caso, se permitirá
excepcionalmente el depósito del voto en urna en un centro de votación distinto al
designado cuando el desplazamiento a este último centro implique el riesgo de que el
elector no pueda ejercer su derecho.
3. Los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna
deberán disponer de la adecuada señalización.
4. Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán
estar presentes en los centros habilitados para el depósito del voto en urna durante los
días del depósito de voto en urna. Podrá limitarse a dos los representantes de cada
partido presentes en cada momento, los cuales podrán ser relevados por otros
representantes de su misma formación de entre los incluidos en la lista de designados.