I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2023-8114)
Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46558

análogos, que se adaptarán en función del sistema que se habilite para facilitar las
papeletas electorales a los electores. Los medios para garantizar el secreto del voto
serán adquiridos localmente o, en caso de imposibilidad, facilitados por el poder público
convocante y remitidos a través de la valija diplomática.
c) Papeletas. Cada centro habilitado dispondrá de suficientes papeletas electorales
oficiales, que serán facilitadas por el poder público convocante y remitidas a través de la
valija diplomática, o de los medios informáticos necesarios para la descarga e impresión
de las papeletas electorales homologadas.
d) Sobres. Cada centro habilitado dispondrá de suficientes sobres de votación, que
serán facilitados por el poder público convocante y remitidos a través de la valija
diplomática. En el caso de que desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación se considere factible, y atendiendo al modelo o modelos de sobres de
votación autorizados por el poder público convocante, se podrá recurrir también, con
carácter excepcional, a su adquisición local.
e) Medios informáticos. Cada centro habilitado dispondrá de los medios
informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para
votar durante los días habilitados para la votación presencial. Cuando una Oficina
Consular de carrera no disponga de medios informáticos propios suficientes para atender
las necesidades derivadas de un proceso electoral, los medios adicionales necesarios
serán facilitados por el poder público convocante.
Artículo 5. Medios personales.
1. La Oficina Consular de carrera dedicará los medios personales necesarios para
poder atender a los electores que acudan al centro habilitado para el depósito del voto
en urna. En caso de encontrarse dicho centro fuera del término municipal donde se
encuentra la Oficina Consular de carrera, se tramitarán las comisiones de servicio
necesarias con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Cuando una Oficina Consular de carrera no disponga de medios personales
propios suficientes para poder atender a los electores que acudan al centro habilitado, se
podrá realizar la contratación de personal laboral temporal, previa la autorización que
exija la normativa presupuestaria y laboral establecida al efecto y de acuerdo con los
requisitos y términos fijados en las instrucciones económico-administrativas aprobadas
por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral.
Sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.

1. Los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los
procesos electorales convocados en España deberán contar con las medidas de
seguridad necesarias tanto para el correcto desarrollo de las jornadas de votación como
para la correcta guarda y custodia, en todo momento, de los sobres depositados por los
electores y que deberán ser remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación una vez finalizado el plazo del depósito del voto en urna.
2. Los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación autorizarán la contratación de servicios de seguridad para atender las
necesidades de los centros habilitados siempre que los servicios de los que dispongan
las Oficinas Consulares de carrera no resulten suficientes.
3. Los funcionarios a cargo de los centros habilitados asegurarán la correcta guarda
y custodia de las urnas, que serán identificadas con números correlativos, empezando
por el uno. Asimismo, las urnas serán precintadas cuando ya no sea posible introducir
más sobres en ellas y, en cualquier caso, será precintada la que esté siendo usada al
finalizar cada jornada. Los certificados de inscripción en el censo que hayan sido
entregados por los electores serán introducidos en sobres. Todos los certificados
correspondientes a los electores que depositen su voto en una urna determinada se
incluirán dentro de un mismo sobre, de modo que coincidan los sobres depositados en la

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Artículo 6.