I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2023-8114)
Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46557

5. Cada Oficina Consular de carrera publicará en su página web, en las redes
sociales de las que en su caso disponga y en su tablón de anuncios los datos del centro
o de los centros habilitados en su demarcación consular para el depósito del voto en
urna en cada proceso electoral. Asimismo, informará de ello al Consejo de Residentes
Españoles en caso de que exista en su demarcación consular.
Artículo 3. Condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero
para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
1. Para habilitar un centro en el extranjero para el depósito del voto en urna en los
procesos electorales convocados en España, que no se ubique en una Oficina Consular de
carrera, será necesario que no se opongan a ello las autoridades locales, que las
condiciones de seguridad del país lo permitan y que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Un funcionario diplomático de la Oficina Consular de carrera deberá estar a cargo
del centro habilitado. Teniendo en cuenta la dedicación requerida, en ningún caso se
permitirá que un funcionario diplomático de la Oficina Consular de carrera esté a cargo de
más de un centro habilitado. Cuando haya sido habilitado un centro de conformidad con el
artículo 2 de esta orden y el funcionario diplomático designado no pueda hacerse cargo de
aquel por causa de fuerza mayor, dicho centro podrá quedar excepcionalmente a cargo del
Canciller de la Oficina consular de carrera del que dependa o de otro funcionario
perteneciente a los subgrupos A1 o A2 autorizado expresamente por la Subsecretaría de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
b) Los centros habilitados podrán ubicarse en la misma ciudad en la que se
encuentre la Oficina Consular de carrera, cuando el volumen de electores así lo
justifique, o en otra ciudad de la demarcación consular, siempre que resida en ella, o a
una distancia razonable de ella, un volumen de electores elevado que constituya además
una parte significativa de los electores inscritos en la demarcación consular.
c) Los centros habilitados deberán contar con espacio suficiente para atender a los
electores que opten por el depósito del voto en urna, reuniendo las condiciones
necesarias para tal fin.
d) Los centros habilitados deberán contar con las medidas de seguridad necesarias
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.
e) Los centros habilitados deberán ser accesibles a personas con limitaciones de
movilidad.
2. Los centros habilitados a los que se refiere el apartado anterior se ubicarán
preferentemente en instituciones de titularidad pública y de entre ellas las de carácter
administrativo, cultural o docente. También podrán ubicarse en las Oficinas Consulares
Honorarias (Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios) que reúnan las
condiciones para ello. En caso de que no sea posible identificar locales que cumplan
estas características, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación autorizarán el arrendamiento temporal de un local que reúna las
condiciones requeridas.
Artículo 4. Medios materiales.
Sin perjuicio de la restante normativa de aplicación, los centros habilitados en el
extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en
España dispondrán de los siguientes medios materiales:
a) Urnas. Cada centro habilitado dispondrá de una o varias urnas, claramente
identificadas para los correspondientes procesos electorales. Las urnas serán adquiridas
localmente o, en caso de imposibilidad, facilitadas por el poder público convocante y
remitidas a través de la valija diplomática.
b) Medios para garantizar el secreto del voto. Cada centro habilitado dispondrá de
medios para garantizar el secreto del voto, ya sea mediante cabinas u otros medios

cve: BOE-A-2023-8114
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Núm. 77