I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2023-8114)
Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 46560

Gastos electorales.

Los gastos electorales en los que se incurra en cumplimiento de lo dispuesto en la
presente orden correrán a cargo de los presupuestos de gastos electorales del Ministerio
del Interior.
Disposición final tercera.

Habilitación.

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares dictará
las instrucciones necesarias a las Oficinas Consulares de carrera para dar cumplimiento
a esta orden.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2023-8114
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de marzo de 2023.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.