III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8096)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Fundación EOI, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de un "Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-Mujeres con alto potencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46346

ordenamiento jurídico español a esa norma, así como a lo que establezca el resto de
normativa en vigor durante la vigencia de este convenio.
La comunicación de los datos de carácter personal que se produzca para el
desarrollo del objeto de este convenio se realizará mediante la transmisión de los datos
adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión y organización
de esta actividad formativa. Las partes se comprometen a no tratar los datos con otra
finalidad sin el consentimiento de las personas interesadas y a no cederlos a terceros sin
dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa,
cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y
retransmisión de las sesiones, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de
una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Asimismo, las
personas interesadas, alumnado y equipo docente serán informados de sus derechos,
contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Séptima.

Vigencia y Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Estará vigente
hasta el 30 de diciembre de 2023.
El convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, a
instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizase mediante adenda, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y surtirá
efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.
Octava. Extinción del convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos, si así lo deciden unánimemente los
firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de

cve: BOE-A-2023-8096
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público: