III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8096)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Fundación EOI, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de un "Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-Mujeres con alto potencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46345

Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos,
aportando fotocopia de dichas tarifas.
A efectos de justificación económica este convenio amparará los gastos realizados
entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del Programa.
Cuarta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas:
En representación del INAP, la persona que ocupe el puesto de Subdirector/a de
Aprendizaje, que ejercerá las funciones de Presidente, y la persona que ocupe el puesto
de Subdirector/a adjunto/a de Aprendizaje, o personas en quienes deleguen.
En representación de la EOI F.S.P., la persona que ocupe la Dirección de Postgrado
Executive Education, que ejercerá las funciones de Secretario, y la persona que ocupe la
Dirección del Departamento de formación in company, o personas en quienes deleguen.
La Comisión de Seguimiento, que adoptará sus decisiones por consenso, velará por
el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de
interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente
convenio.
La comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir sus funciones y
como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que
pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes
con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento y la
adopción de acuerdos de esta comisión, se regirán por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o completar
su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en
que pudieran incurrir sus representantes.
Quinta. Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa,
folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el INAP y la EOI F.S.P. se facilitarán mutuamente los elementos
gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser
utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada
entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la
colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.
Protección de datos, transparencia y confidencialidad.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes, en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el

cve: BOE-A-2023-8096
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.