III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8096)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Fundación EOI, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de un "Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-Mujeres con alto potencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46344

elaboración, en su caso, de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de
la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas.
– Gestionar la docencia de la Actividad de Formación. Aportación de los
colaboradores docentes encargados de participar en las distintas jornadas a lo largo de
las cuales se desarrolle la Actividad de Formación y efectuar la gestión del pago de sus
servicios docentes prestados.
– Gastos de funcionamiento. Proporcionar los servicios o suministros necesarios
para el funcionamiento de la Actividad de Formación entre los que se contemplan:
desplazamientos durante la actividad, materiales, plataforma online, etc.
Tercera. Financiación.
1. El presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas del desarrollo del
presente convenio asciende a un máximo de ciento veintiún mil setecientos euros
(121.700 €).
2. La EOI F.S.P. financiará la cantidad de veintiún mil setecientos euros (21.700 €)
de acuerdo con el desglose del anexo II.
3. El INAP financiará, con cargo a la partida 22.101.921O.226.06, una aportación
de cien mil euros (100.000 €) de conformidad con el desglose previsto en el anexo II que
se adjunta al presente convenio.
El INAP ingresará las cantidades anteriores en la cuenta corriente a nombre de la
F.S.P. EOI-Escuela de Organización Industrial que a tal efecto comunique al INAP.
El pago a EOI F.S.P. de dicha aportación se realizará una vez el convenio sea eficaz:
– Durante el mes de marzo de 2023: treinta mil euros (30.000 €) como máximo, que
representa el 24,65 % de la aportación máxima de este convenio, previa presentación
por la EOI F.S.P. de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las
actividades realizadas hasta esa fecha.
– Durante el mes de julio de 2023: setenta mil euros (70.000 €) como máximo, que
representa el 57,51 % de la aportación máxima del convenio, una vez finalizado el
programa y presentada memoria de las actividades realizadas, y previa liquidación de los
gastos realizados.

1) Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a
los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los
gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará
un listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI F.S.P. pondrá a disposición del INAP los
correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor
probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.
2) La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no
comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente)
se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI F.S.P. con el desglose de
los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por las Resoluciones
de 26 de marzo de 2015 y de 13 de julio de 2016 del antiguo Ministerio de Industria,

cve: BOE-A-2023-8096
Verificable en https://www.boe.es

4. Una vez finalizado el Programa que constituye el objeto de este convenio, y en
caso de que existiera alguna cuantía sobrante o no justificada en las partidas financiadas
exclusivamente por el INAP, la misma se reintegrará en su totalidad al mencionado
organismo. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por ambas partes se
reintegrará a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el desglose del
presupuesto adjunto.
5. La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI F.S.P. como de los gastos
financiados por el INAP, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de
cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo II,
a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.