II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-8082)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 46259

c) Un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de lo
consignado en el curriculum, con independencia de que la comisión pueda solicitar
documentación complementaria acreditativa original o compulsada.
6.3 En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de
actuación de las personas candidatas y la comisión fijará y publicará en el tablón de
anuncios de la Sede electrónica de la Universidad de Vigo y en el centro donde se
celebre, el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el
plazo máximo de diez (10) días
hábiles, a contar desde el día del acto de presentación. Este plazo podrá ser
renunciable por escrito por las personas concursantes. Igualmente, fijará el plazo durante
el que podrán examinar la documentación presentada por las restantes personas que
concursen.
6.4 Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas
de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de
gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en
conocimiento del tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe
médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la
interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos
médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo,
aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta además de lo
alegado los derechos de los demás aspirantes a una resolución del proceso, ajustada a
tiempos razonables y a las necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo
no cabrá recurso sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en
cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso
selectivo.
6.5 La comisión valorará exclusivamente los méritos que, siendo alegados en el
curriculum vitae por quien sea aspirante, estén debidamente justificados, siempre
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.6 Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo,
físicas o virtuales, de acuerdo con lo que disponga la presidencia de la correspondiente
comisión, y se podrán celebrar de forma totalmente presencial, totalmente virtual o en
una modalidad mixta, con participantes presentes físicamente y otros a través de medios
telemáticos remotos. En todo caso, las personas concursantes, así como los miembros
de las comisiones de acceso que pertenezcan a la Universidad de Vigo, en dichos
concursos deberán acudir y estar presentes en la dependencia física de la Universidad
de Vigo que señale la presidencia de la comisión, durante todo el acto de presentación y
de celebración de la prueba.
Los concursos constarán de una única prueba que será pública y que consistirá en la
exposición oral, durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos horas, de
los méritos e historial académico docente e investigador, así como del proyecto docente
e investigador presentado. A continuación, la comisión debatirá con el candidato o
candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto
docente e investigador y la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.
6.7 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará a la presidencia
un informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados, de cada una de las
personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
6.8 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos
favorables de los miembros de la Comisión. De no obtener ninguna candidatura por lo
menos tres votos favorables, el proceso podrá concluir con la propuesta de no provisión,
que deberá ser suficientemente motivada.
6.9 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables
recibidos de los miembros de la Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación,

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Núm. 76