II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-8082)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 46260

sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto de la
presidencia.
Séptima.

Propuesta, presentación de documentos y nombramiento.

7.1 La comisión elevará al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, la
relación de todas las personas que superasen la prueba por orden de preferencia. La
comisión podrá proponer la no provisión de la plaza justificando esta decisión. Este
acuerdo se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Universidad
de Vigo, que servirá de notificación a las personas interesadas para todos los efectos, y
en el del centro donde se celebre la prueba.
7.2 En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la
secretaría de la comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad de Vigo la
documentación completa relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación
presentada por cada persona que concursase en formato digital.
7.3 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en
el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de la
comisión y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2., los siguientes
documentos:

7.4 El Rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como
funcionario o funcionaria docente de carrera de las personas propuestas por la comisión
en un número que no exceda del de plazas convocadas a concurso, una vez que hayan
acreditado en plazo la documentación requerida. De no hacerlo, el Rector procederá al
nombramiento de la siguiente persona en el orden propuesto.
7.5 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de
conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de
número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá
para su publicación al «Boletín Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se
comunicará al Consejo de Universidades.

cve: BOE-A-2023-8082
Verificable en https://www.boe.es

a) La documentación recogida en la base 3.5: fotocopia del documento de
identidad, copia electrónica auténtica del título de doctor o doctora, copia electrónica
auténtica de la acreditación y hoja de servicios original de la universidad u organismo
para los aspirantes que no pertenezcan a la Universidad de Vigo y, en su caso, copia
electrónica auténtica del certificado I3.
b) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas. (BOE del 4 de enero de 1985).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56.1.d. del EBEP.
En el caso de ser nacional de otro Estado, acreditar no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de
Salud (SERGAS) de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de
universidad.
Quien tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera estará exento de
justificar y presentar los documentos de los apartados c) y d), debiendo presentar
certificado (hoja de servicios) de la universidad u organismo del que dependan que
acredite su condición y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios para
los aspirantes que no pertenezcan a la Universidad de Vigo.